miércoles, 3 de agosto de 2016

MACRI MANDÓ RECHAZAR EL PEDIDO DE INDULTO

RECOPILACIÓN Y ENVÍO DEL:”ARCHIDUQUE”

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MACRI MANDÓ RECHAZAR EL PEDIDO DE INDULTO

El 21 de Enero de este año 2016 presenté en la Casa Rosada una carta al Presidente Macri en la que le pedía que reparara las atroces injusticias cometidas por el régimen kirchnerista contra militares, policías y civiles acusados de delitos de "lesa humanidad" y encarcelados en violación de la Constitución, los Tratados y las leyes, de los cuales ya habían muerto más de 300. A la fecha, son 367 los muertos de los cuales 26 han fallecido desde que Macri asumió la presidencia, habiendo sido uno de sus promesas electorales que era necesario "acabar con el *curro* de los derechos humanos".

El 29 de Marzo ppdo. recibí una carta de la Presidencia, firmada por la Dra. María Soledad Furno Rodriguez Vidal fechada el 3 de Febrero (¿desorden o descuido en el despacho presidencial?) en la que me decía que mi pedido había sido derivado al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos.

El 27 de Julio ppdo. llegó a mi Estudio una carta del Secretario de Derechos Humanos, Lic. Claudio Avruj a la que adjunta un dictamen de Pablo E. Barbuto, Coordinador del Área Jurídica Nacional de la Secretaría de Derechos Humanos cuya conclusión es que "no debe prosperar" mi pedido de indulto para los secuestrados políticos.

Es decir, Macri eludió responder y el Secretario Avruj -ex director ejecutivo de la DAIA entre 1997 y el 2007- hizo suyo el dictamen de Barbuto, es decir rechaza el pedido de indulto con los mismos argumentos falsos usados por el kirchnerismo para imponer la ilícita condena o encarcelamiento sin condena, de los secuestrados políticos

Con esto queda claro que Macri mintió en su campaña cuando afirmó que terminaría con el "curro" de los derechos humanos y los funcionarios que nombró se proponen "mantener el impulso de las políticas públicas enmarcadas en el proceso de memoria, verdad y justicia, promoviendo la investigación y la sanción de las gravísimas violaciones a los derechos humanos que comprometen la responsabilidad del Estado frente a la comunidad internacional", como dice el anteúltimo párrafo del dictamen de Barbuto."

Quienes votaron por Macri creyendo que eso implicaba el fin de las injusticias estridentes cometidas por el régimen kirchnerista y por los jueces prevaricadores que actuaron a sus órdenes, tienen ahora la prueba categórica de que este gobierno no es un "cambio" sino una continuidad nefasta y fraudulenta de la criminal persecución iniciada en el 2003 por un gobierno integrado, en gran parte, por ex-terroristas responsables de sangrientos crímenes contras personas indefensas.

Para información de los lectores transcribo las cartas del 3 de Febrero de la Presidencia, del 14 de Julio de Avruj y el dictamen del Barbuto del 4 de Mayo todos de este año.

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DOCUMENTOS CITADOS

Presidencia de la Nación
Dirección de Documentación Presidencial

Acta Nro. 1110-16-1

Buenos Aires, 3 de Febrero del 2016

Señor Dr. Cosme Beccar Varela

De mi mayor consideración.

Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted en referencia a la correspondencia enviada al Sr. Presidente de la Nación.

Atento el tenor de la misma, cumplo en informarle que ha sido derivada para su tratamiento a al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANS, organismo competente para resolver las cuestiones planteadas en su misiva.

En lo sucesivo debe contactarse con dicho organismo a fin de solicitas información con respecto al estado de su trámite.

Hago propicia la oportunidad para hacerle llegar un cordial saludo del Sr. Presidente de la Nación Ing. Mauricio Macri.

Atentamente

Dra. María Soledad Furno Rodriguez Vidal
Coordinación de Asuntos Presidenciales
Dirección de Documentación Presidencial
Secretaría General


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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Buenos Aires, 14 de Julio 2016

Ref: CUDAP: EXP S04: 0015457/2016

ESTIMADO SEÑOR:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a la nota de la referencia en la que tramita su presentación dirigida al Señor Presidente de la Nación y remitida a esta Jurisdicción para la intervención de su competencia.

Al respecto, hago saber que tomó intervención la Coordinación del Área Jurídica Nacional de esta Secretaría, expidiéndose a través de su infomre agregado a fs. 7/9, el que se adjunta a la presente en copia certificada para su conocimiento.

Sirva la presente de atenta nota de envío

Lic. Claudio Avruj
Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


AL SEÑOR

COSME BECCAR VARELA

RECONQUISTA 657, pico 1ro.

CABA CP: 1003




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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Buenos Aires, 4 de Mayo 2016

Ref. EXP-S04:0015457/2016

Sr. Secretario:

Vienen las presentes actuaciones al Área Jurídica Nacional motivadas por una presentación realizada por el Señor Cosme Beccar Varela , en la que realiza una solicitud genérica al Presidente de la Nación, para que disponga la amnistía y/o indulto de todos los imputados y condenados por delitos de Lesa Humanidad.

Ante todo, debemos manifestar que la facultad de indultar y conmutar penas que la Constitución otorga al Presidente de la Nación pertenece al ámbito de su exclusiva discrecionalidad.

Por otra parte, esta Secretaría, conforme a sus atribuciones, impulsa las políticas públicas que se enmarcan en el denominado proceso de memoria, verdad y justicia, promoviendo la investigación y la sanción de las gravísimas violaciones a los derechos humanos, que comprometen a toda la comunidad internacional y que se ventilan antes los correspondientes órganos jurisdiccionales. Ello así, en atención a la responsabilidad internacional del Estado, en cumplimiento de los diversos instrumentos firmados por nuestro país y siguiendo la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional.

Este criterio fue receptado en el considerando 41 del fallo "Barrios Altos vs. Perú" en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que "son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".

El mismo Tribunal, en los casos Castillo Paez, Serie C Nro. 43, párrafos 106 y 107 y Loayza Tamayo, Serie C Nro. 42, párrafos 169 y 170, ha señalado que "el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares".

Asimismo la regla de la imprescriptibilidad fue recogida de la norma del derecho internacional consuetudinario precisamente por la Convención sobe Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de 1968 y con anterioridad por la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio que ya desde 1951 los consideraba aberrantes e imprescriptibles.

Cabe mencionar que estos instrumentos comprometían al Estado argentino ya al momento de los hechos materia de este expediente pues reflejaron el derecho internacional consuetudinario vigente, que conforme el art. 118 de la Constitución constituye fuente obligatoria de nuestro derecho. Zanjando los debates al respecto, este fue el criterio recogido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de la causa "Arancibia Clavel".

Finalmente el fallo "Simon", la misma Corte declaró la inconstitucionalidad de las llamadas leyes de Punto Final y Obediencia Debida, decisión que fundó en la inteligencia de que resultaban violatorias de tratados internacionales ratificados por el Estado argentino, el cual, de no cumplir con el deber de investigar y sancionar las gravísimas violaciones a los derechos humanos tratadas, incurriría en responsabilidad internacional, con las consecuencias jurídicas que ello trae aparejado. Afirmó allí la Corte que "el castigo de los crímenes de lesa humanidad se deriva directamente de los principios del jus cogens surgidos del orden imperativo internacional y de su evolución, tienen jerarquía constitucional y no los alcanza restricción o limitación derivada del derecho penal común, de modo que aspectos como la tipicidad o la prescriptibilidad deben ser considerados desde esa perspectiva". (CSJN, "Simón, Julio Héctor y otros; Poblete, José Liborio y otros-causa Nro. 17768- recurso de hecho", del año 2005).

Sin perjuicio de lo expuesto y conforme sus atribuciones, esta Secretaría ratifica su política de protección, promoción y respeto de los Derechos Humanos, y por ello ante la posible violación de los mismos, sin distinciones de ninguna índole, intervendrá articulando con los organismos competentes para hacerlas cesar.

Asimismo, se mantendrá el impulso de las políticas públicas enmarcadas en el proceso de memoria, verdad y justicia, promoviendo la investigación y la sanción de las gravísimas violaciones a los derechos humanos que comprometen la responsabilidad del Estado frente a la comunidad internacional.

Por lo expuesto, es opinión de esta Secretaría que la petición motiva las presente actuaciones no debe prosperar.

Sin más lo saluda atentamente

Pablo E. Barbuto

Coordinaro Área Jurídica Nacional

Secretaría de Derechos Humanos

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


AL SEÑOR SECRETARIO DE DERCHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

LIC. CLAUDIO AVRUJ

S / D

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FALSEDAD, ARBITRARIEDAD Y ODIO IDEOLÓGICO REFLEJADOS EN LOS DOCUMENTOS DE LA PRESIDENCIA TRANSCRIPTOS

El Presidente Macri no ha respondido a mi pedido de indulto de los secuestrados políticos. Debe haber considerado que no era de interés político para él una petición en la que sólo conseguí que me acompañaran unas diez personas. Otra cosa hubiera sido si todos los que dicen trabajar por la libertad de los encarcelados hubieran hecho el mismo pedido, siendo que el indulto es el único medio expeditivo para conseguir esa libertad.

La opinión del Sr. Barbuto está escrito con mala fe, usa argumentos falsos, y en su parcialidad burda revela una odio ideológico igual al del kirchnerismo. No veo diferencia entre esa actitud frente a las víctimas del prevaricato del 2003 al 2015 y ésta del 2016.

Para no dejar a los lectores con la impresión de que Barbuto aragumentó con razón, pero no queriendo extender aún más este largo texto, daré un par de razones por las cuales el dictamen de Barbuto no vale nada.

1) La Convención de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad que cita fue ratificadas por ley 24.548 del 23/11/1995, es decir, no regía durante la represión del terrorismo. Y ninguno de los actos de esa represión cabe ni remotamente en la Convención para la Prevención y la sanción del Delito de Genocidio, la cual, al definir este delito en art. II, se refiere a "los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal".
Reprimir a terroristas en cuanto tales no cabe esa definición. En cambio, con más razón cabría la conducta del kirchnerismo y la de Macri en su afán de "sometimiento intencional del grupo (de actuales encarcelados) condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial" (art. II, inc.c de la Convención) pues es sabido que ya han muerto 367 de ellos en prisión en la que sólo para que mueran pudo dejarse en prisiones insalubres a hombres de avanzada ancianidad y precaria salud, como ocurrió en todos esos casos.

2) Pretender que "el derecho internacional consuetudinario" puede ser admitido como ley penal en el país para condenar a un habitante de este suelo sin ley penal previa, viola frontalmente el art. 18 de la Constitución. El art. 118 que cita Barbuto para justificar su ridícula teoría del "derecho penal internacional consuetudinario" no existe. Y si era el 18 el que quiso citar, no le sirve porque dice lo contrario.

3) Los "considerandos" de las tres sentencias de la CIDH que menciona tampoco le sirven porque no se sabe de qué se trataba en esos casos y como convalidación de la condena a los actos de brutalidad política que enumera, sería aceptable pero tampoco le sirve porque sólo sería aplicable a los actuales secuestrados políticos COMO VICTIMAS de los crímenes que cometió el kirchnerismo y comete Macri contra ellos. De manera que Barbuto ha dado un argumento que condena a Macri y no a los encarcelados con respecto a los cuales no se a probado ninguno de tales crímenes.

4) Barbuto (y Macri) eluden contestar a una razón fundamental para que se otorgue el indulto y es la necesidad de reparar las monstruosidades jurídicas mal llamados "juicios" por las cuales los encarcelados fueron condenados por "jueces" parciales en medio del ulular de agitadores de izquierda, instigados por la prensa, a órdenes del PE y sin pruebas de ninguna clase.
Si hubiera alguna duda de que los "jueces" eran (y son, porque siguen siendo los mismos) sirvientes del PE, puedo citar lo que dijo Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema , en un discurso público: "Los juicios de lesa humanidad no tienen marcha atrás. Son una política de Estado. Vamos a seguir con ellos. Les pido a los jueces que sigan en ese camino." ("La Nación", 28/9/2011, pag. 9). O sea, Lorenzetti proclamó que en esos juicios no se debe fallar según el Derecho y los hechos probados sino según una “política de Estado” combinada entre los tres poderes. Eso se llama “prevaricato”.

Podría decir mucho más para destruir la absurda y malévola argumentación de Barbuto pero no quiero abusar de la paciencia del lector. Sólo digo, para terminar que Macri ha mostrado con este rechazo indirecto a mi pedido de indulto, quien es él realmente. Con ese hombre en la Presidencia y esos Jueces en el Poder Judicial, en este país no hay seguridad jurídica ninguna. ¿Habrá algún suicida que quiera invertir su dinero en un país en ese estado?

Cosme Beccar Varela

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